Reglamento General de los Estudios de Pregrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias

Decreto Universitario Nº006127, de 30 de marzo de 2007

TITULO I

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS GENERALES

Artículo 1

El presente reglamento establece las normas básicas comunes que regulan los estudios de pregrado conducentes a los grados académicos y títulos profesionales, otorgados por la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias, a través de su Escuela de Pregrado, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos generales de la Universidad de Chile.

En consecuencia, norma los estudios y su organización y administración, así como el ingreso, transferencia, permanencia, evaluación, egreso y titulación y los requisitos y exigencias comunes que deberán cumplir todos los estudiantes de pregrado de la Facultad, materias que podrán complementarse en los reglamentos específicos y planes de estudios de los grados académicos y títulos profesionales, siempre que no sean contrarios a la reglamentación general universitaria y este mismo reglamento.

Artículo 2

El Decano, previo informe de la Dirección de Escuela, resolverá las materias no contempladas en la reglamentación antes señalada, y en los reglamentos específicos. Las resoluciones se darán a conocer al Consejo de Facultad, las firmará, además el Decano, el Ministro de Fe y se enviarán de inmediato a control de legalidad a la Contraloría Universitaria, y a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos para su información y registro.

TÍTULO II

DE LA MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 3

La misión de la Facultad se fundamenta en la creación, desarrollo y difusión de la Medicina Veterinaria y Ciencias Animales, con el más alto nivel académico, como aporte al desarrollo socioeconómico y científico del país. Basado en ello, la Facultad entregará a sus alumnos una educación y formación superior, se preocupará de la superación constante de sus académicos, desarrollará investigación científica y tecnológica relevante, transferirá y difundirá conocimientos, vinculándose con los diferentes agentes productivos sociales y científicos.

Su visión es generar espacios curriculares que estimulen una formación integral de profesionales en el área de las Ciencias Veterinarias y Pecuarias, con especial énfasis en los aspectos científicos, tecnológicos, de desarrollo y expresión de la capacidad creativa, de gestión, dirección y autogenerador de nuevas fuentes de trabajo.
Los objetivos de nivel de enseñanza de pregrado que imparte la Facultad son la formación integral y el desarrollo sistemático del estudiante a través del conocimiento de disciplinas de formación básica, de formación general y de formación especializada en el campo de las Ciencias Veterinarias y Pecuarias, desarrollando los valores humanísticos y éticos que lo capaciten para desempeñarse en la sociedad con plena responsabilidad.

En consecuencia, los estudios ofrecidos por la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias, propenderán a que sus estudiantes adquieran las competencias necesarias en su área para desempeñarse eficiente y responsablemente dentro de un marco académicos caracterizado por la responsabilidad ética y una formación ciudadana con espíritu crítico, inherente a la formación que imparte la Universidad de Chile y de acuerdo con los principios de educación continua, que permita la futura especialización y perfeccionamiento en los niveles de postgrado y postítulo.

TÍTULO III

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS

Artículo 4

Los estudios estarán estructurados de modo tal que permitan a los estudiantes desarrollar aptitudes y adquirir progresiva y sistemáticamente el conocimiento, las destrezas, las competencias y las actitudes correspondiente al grado o título profesional, lo que se considerará en los planes de estudios, al igual que la organización secuencial y sistemática de aquéllos, asegurando su cumplimiento dentro de la duración mínima estimada.

Duración mínima estimada, es la cantidad de semestres que comprende la totalidad de las actividades curriculares del Plan de Estudios, incluidas las actividades finales de titulación.

Artículo 5

Cada semestre académico comprenderá dieciocho semanas efectivas de duración de trabajo académico, incluidas las actividades de evaluación.

Artículo 6

Este trabajo académico corresponde al cumplimiento de las exigencias de la correspondiente actividad curricular, en horas de docencia directa o supervisada, como además, en actividades indirectas o complementarias realizadas por el estudiante fuera del horario programado y se expresa en créditos (cr).

Un crédito docente corresponde a una hora cronológica semanal de trabajo académico desarrollado durante un semestre.

Los planes de estudios deberán consignar, en forma separada, el trabajo del estudiante bajo supervisión directa del docente y el realizado en forma independiente por el alumno.

Las actividades realizadas bajo supervisión docente estarán organizadas en bloques horarios, conforme a la programación aprobada por la Dirección de Escuela.

Artículo 7

Consecuente con lo anterior, Plan de Estudios es el conjunto de actividades curriculares dirigidas por un profesor, organizadas sistemática y secuencialmente, en bloques horarios conforme con la programación aprobada por la Dirección de Escuela y que conducen a la obtención del grado académico y del título profesional. Incluye, además, las actividades finales de titulación.

El Plan de Estudios y sus correspondientes actividades curriculares se estructurarán y administrarán en régimen semestral y en conformidad al reglamento específico de cada carrera, con la que constituirá un único cuerpo normativo.

Para todos los efectos el año académico se dividirá en dos períodos semestrales de dieciocho semanas cada uno, incluidos los procesos de avaluación. Los períodos semestrales se denominarán periodo lectivo regular y se regirán por el calendario académico anual que fije la Rectoría, el que tiene carácter obligatorio.

Las actividades curriculares de los planes de estudios se ofrecerán de acuerdo con la programación propuesta por la Dirección de Escuela.

Artículo 8

Se considerará egresado a quienes hayan aprobado todas las exigencias curriculares tanto del grado como del título profesional y aquellos de carácter administrativo, tanto de la Facultad como de la Universidad, faltándole sólo cumplir con las actividades finales de titulación. Corresponde al Vicedecano, a través del Director Académico, otorgar los certificados para acreditar la condición de egresados.

El Plan de Estudios, de acuerdo al Reglamento General de Estudios Universitarios de Pregrado, estará constituido por tres áreas allí definidas como de formación curricular que, en su conjunto, propenden a obtener la formación integral del estudiante y que corresponden a: Área de Formación General, Área de Formación Básica y Área de Formación Especializada (pre-profesional y profesional), y/o de aquéllas áreas que se establezcan y definan en el mencionado reglamento.

Artículo 9

Las actividades curriculares comprendidas en el Plan de Estudios son de carácter obligatorio, electivo y libre.

Se denominarán actividades curriculares obligatorias a las unidades de formación en disciplinas generales, básicas o especializadas, que son fundamentales para la formación académica o profesional que se persigue.

Se denominarán actividades curriculares electivas aquellas equivalentes en calidad formativa que permiten al estudiante buscar la línea de formación más adecuada a sus intereses, entre el conjunto de opciones correspondientes a las líneas de formación definidas en los planes de estudios. Se entiende que dentro del Plan de Estudios el estudiante deberá cumplir con un número mínimo de actividades de carácter electivo.

Se denominarán actividades curriculares libres aquellas que el estudiante pueda escocer sin otra limitación que el cumplimiento de las exigencias que ellas imponen y las de sus capacidades e intereses. Podrán también establecerse un mínimo de actividades curriculares libres dentro del plan de estudios.

Artículo 10

Corresponde al Director de Escuela, con acuerdo del Consejo de la misma proponer al Decano, semestralmente, las actividades electivas y libres que se ofrecerán, indicando el mínimo y máximo de inscritos requeridos y darlas a conocer a los estudiantes, a través de la Secretaría de Estudios antes del inicio de cada período académico. Se podrán considerar como actividades curriculares electivas o libres, ofrecidas por el Plan de Estudios de otros programas académicos de pregrado o de otras carreras de la Universidad de Chile, siempre que aquellas tengan relación con el objetivo de la carrera.

Artículo 11

El Director de Escuela podrá determinar una modalidad pedagógica diferente a la habitual de una actividad curricular cuando el número de inscritos sea inferior al mínimo que fijen las respectivas programaciones, resguardando las exigencias establecidas en el programa oficial de la asignatura.

Artículo 12

El Plan de Estudios, conducente al Grado de Licenciado, tendrá una duración de ocho semestres académicos de tiempo completo y comprenderá actividades curriculares obligatorias, electivas y libres, cuyo carácter será de formación general básica y especializada.

Artículo 13

El Plan de Estudios, conducente al Título Profesional, tendrá una duración mínima de 10 semestres académicos de tiempo completo, donde se incluyen los estudios de Licenciatura. Comprenderá actividades curriculares obligatorias, electivas y libres, cuyo carácter será de formación general y especializada.

TÍTULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIOS

Artículo 14

La administración y coordinación de los Planes de Estudios y del proceso curricular, corresponden al Director de Escuela, cuyas funciones se especifican en las Normas Generales sobre Escuela de Pregrado de la Universidad y quien acudirá en consulta y asesoría al Consejo de Escuela.

El Consejo de Escuela es un organismo académico consultivo y asesor del Director de Escuela y cuyas atribuciones están definidas en las Normas Generales sobre Escuela de Pregrado de la Universidad. Estará presidido por el Director de Escuela e integrado por académicos que participen en el desarrollo del Plan de Estudios de Pregrado y por representantes de los estudiantes adscritos a la Escuela.

El Director de Escuela podrá invitar al Consejo de ésta, al Secretario de Estudios de la Facultad, en su carácter de jefe de ese organismo técnico.

El Consejo de Escuela podrá invitar a sus sesiones a representantes de los estudiantes regulares de pregrado y a quienes estime necesario para el logro de objetivos específicos.

Tanto el Secretario de Estudios como los invitados al Consejo, sólo tendrán derecho a voz.

Artículo 15

Existirá una Comisión de Docencia, integrada por el Director de Escuela y la Secretaria de Estudios, quienes se podrán asesorar por el Encargado de Asuntos Estudiantiles de la Facultad y la Asistente Social de los estudiantes, cuando cada caso lo amerite. El Secretario de Estudios se desempeñará como secretario técnico.

El Director de Escuela podrá invitar a los Coordinadores de Docencia de los Departamentos y a quién estime conveniente para resolver asuntos específicos.

Corresponderá a la Comisión de Docencia informar las solicitudes particulares de los estudiantes, como también estudiar las situaciones derivadas de transferencias, reconocimiento de actividades curriculares, postergaciones, reincorporaciones y repetición de asignaturas, debiendo hacer las proposiciones correspondientes al Decano para su resolución.

Artículo 16

Existirá una Unidad de Desarrollo Docente que se encargará del seguimiento y evaluación permanente de los planes de estudios, estructurados según lo dispuesto en los artículos 4; 7 y 8 de este reglamento, y que trabajará en estrecha relación con la Dirección de la Escuela de Pregrado y la Secretaría de Estudios.

La Unidad de Desarrollo Docente, estará formada por su Director(a), asesores curriculares y académicos(as), de acuerdo a una estructura aprobada por la Facultad y dentro de sus funciones estará el Director de la Escuela de Pregrado que lo presidirá y por cuatro profesores designados por el Decano a proposición del mencionado Director. Sus funciones son:

  • a) Verificar el cumplimiento del Plan por espacios curriculares y ciclos.
  • b) Verificar el logro de competencias.
  • c) Junto con los representantes de los espacios curriculares, hacer con cierta frecuencia, revisiones de los contenidos fundamentales y detectar la necesidad de hacer modificaciones.
  • d) Detectar los cambios del medio externo que pudieran considerarse en las revisiones de currículo.
  • e) Realizar evaluaciones del desarrollo del plan de estudios a distintos niveles (básico, pre-profesional o profesional).

Artículo 17

La Secretaría de Estudios de la Facultad, es un organismo técnico encargado de dar apoyo administrativo a las actividades docentes cuyo funcionamiento está regulado en el reglamento sobre Secretarías de Estudios de la Universidad. Este organismo dará a conocer a los alumnos los planes de estudios, la programación académica y realizará la inscripción de los estudiantes en las asignaturas y otras actividades curriculares, cautelando el cumplimiento de los requisitos. Asimismo, mantendrá el registro oficial de las actividades curriculares de los estudiantes y de las evaluaciones de éstos.

La programación de los horarios teóricos y prácticos establecida para cada actividad curricular en el plan de estudios correspondiente, podrá ser modificada por el Director de Escuela con el acuerdo del Consejo de Escuela. Las modificaciones introducidas serán comunicadas a la Secretaría de Estudios de la Facultad.

Artículo 18

Los estudiantes ingresados a primer año, deberán inscribir y cursar todas las actividades curriculares que establece el plan de estudios para el primer semestre.

Del segundo semestre en adelante, los estudiantes deberán inscribir en cada período lectivo las actividades curriculares que establezca el plan de estudios, programadas para el semestre, siempre que cumplan los requisitos establecidos y no se produzca una incompatibilidad horaria.

Artículo 19

La asistencia a las actividades curriculares teóricas podrá ser controlada por el profesor y exigir hasta un mínimo de 75% de asistencia. Las actividades curriculares prácticas o seminarios tendrán una asistencia obligatoria del 100%. Si al término del semestre el estudiante no ha cumplido los requisitos de asistencia señalados, o las justificaciones no fueron aceptadas, reprobará la actividad curricular cualquiera fuese el promedio final de notas alcanzado, anotándose la nota 1,0 (uno coma cero) como calificación final.

La justificación de la inasistencia deberá hacerse en un plazo máximo de 48 horas hábiles.

En casos debidamente justificados, el Director de la Escuela, previo informe fundado de la Comisión de Docencia, podrá autorizar porcentajes de asistencia inferiores a los establecidos, siempre que estos garanticen un eficiente aprovechamiento de la actividad curricular.

Artículo 20

La postergación de los estudios estará regulada por las disposiciones establecidas en el Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile. La postergación de los estudios autorizada durante el transcurso de un período académico, implicará la anulación de la inscripción académica en el total de las asignaturas en las que el estudiante estuviera inscrito durante el período académico correspondiente. Este período se registrará como sin actividad académica.

Con el fin de dar continuidad a sus estudios, un estudiante podrá postergarlos por un período máximo de dos semestres consecutivos. El estudiante que hubiera postergado sus estudios mantendrá el derecho a reincorporarse a ellos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 40 del Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile.

Artículo 21

El rendimiento académico de los estudiantes será calificado en una escala numérica de 1,0 a 7,0, siendo la nota mínima de aprobación 4,0 (cuatro coma cero).

Se exceptúan solamente las asignaturas electivas libres, que podrán ser calificadas con los conceptos de Aprobado (A) o Reprobado (R).

Artículo 22

La inasistencia a las evaluaciones que no sean debidamente justificadas por el (la) estudiante, serán calificadas con la nota mínima 1,0 (uno coma cero).

Las evaluaciones parciales no rendidas y debidamente justificadas, serán reemplazadas por una prueba integrativa. En aquellos casos en que el (la) estudiante no haya rendido las evaluaciones parciales o integrativa (según corresponda) será sometido a una prueba recuperativa especial, la que tendrá el carácter de integrador y la calificación obtenida en ella, reemplazará la nota de las evaluaciones pendientes.

Las evaluaciones parciales serán calificadas con hasta un decimal, así como la nota obtenida por el (la) estudiante, la que se registrará hasta con un decimal en el acta final.

Artículo 23

El estudiante aprobará una actividad curricular cuando:

  • a) Haya cumplido con todas las exigencias de las asignaturas o actividad curricular, y
  • b) Haya obtenido una nota final igual o superior a 4,0 (cuatro coma cero), en las actividades curriculares que emplean calificación en la escala numérica.

Artículo 24

La repetición de actividades curriculares obligatorias, electivas y libres se regirá por las disposiciones generales de la Universidad y deberán cursarse en la primera oportunidad en que ellas se ofrezcan dentro de la programación académica, salvo autorización expresa del (de la) Decano (a).

Artículo 25

El Reglamento Específico y Plan de Estudios de cada Programa de Grado de Licenciado y Título Profesional que entregue la Facultad establecerá un formato de evaluación de actividades curriculares y las condiciones de repetición de éstas, así como las exigencias de permanencia en la carrera y causales de eliminación.

Artículo 26

Para permanecer en los programas de licenciatura y profesional, se requerirá que el estudiante obtenga un promedio ponderado acumulado igual o superior a 4,0 al término del segundo semestre de su ingreso a la Facultad. El estudiante que no cumpla con esta exigencia incurrirá en causal de eliminación y deberá solicitar permanencia en la carrera.

Se entenderá por promedio ponderado acumulado al promedio obtenido de la sumatoria del producto del número de créditos de cada actividad curricular por la nota final, incluyendo las reprobadas, y dividido por el número total de créditos cursados, excluyendo aquellas que no se califiquen numéricamente.

Las actividades curriculares reprobadas, se incluirán en el promedio ponderado acumulado hasta que sean aprobadas, una vez aprobada se elimina la calificación previa y se contabiliza la nueva calificación.

Los (las) estudiantes ingresados a primer año, tendrán asignadas todas las unidades que establece el Plan de Estudios para el primer semestre. Aquellos estudiantes que excepcionalmente no puedan cursar todas las asignaturas contempladas, deberán solicitar autorización por escrito a la Dirección de Escuela de Pregrado.

Del segundo semestre en adelante, los estudiantes deberán inscribir en cada período lectivo hasta el máximo de créditos que establece el plan de estudios, entre asignaturas y actividades curriculares programadas para el semestre, siempre que cumplan los requisitos establecidos y no se produzca una incompatibilidad horaria.

TÍTULO V

DE LAS TRANSFERENCIAS

Artículo 27

Las transferencias a las carreras de la Facultad se regirán en general por lo dispuesto en el Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile y en el Reglamento General de los Estudios Universitarios de Pregrado.

En caso de las transferencias internas se exigirá la aprobación de a lo menos del 100% de las actividades curriculares de primer año de la carrera de origen, un promedio de notas no inferior a 4,7 (cuatro coma siete) y homologar a lo menos el 25% de las actividades curriculares de la carrera de destino.

TÍTULO VI

DEL PERIODO DOCENTE EXTRAORDINARIO DE VERANO

Artículo 28

A petición fundada del Director de Escuela, previa consulta de éste al Consejo de ella, y en conocimiento del Consejo de Facultad, podrá programar y convocar a un periodo Docente Extraordinario de Verano, que tendrá el carácter de optativo para estudiantes regulares de la Facultad, con el objetivo de permitir que ellos puedan recuperar o cursar actividades curriculares de programación semestral en un período intensivo de a lo menos siete semanas incluido el proceso de evaluación.

Podrán también programarse actividades complementarias tales como prácticas de verano, cursos de nivelación o reforzamiento u otros análogos.

Es de responsabilidad de la Dirección y del Consejo de Escuela determinar las condiciones académicas y administrativas para que dichas actividades de verano se realicen. En el caso del Período Docente de Verano, sus actividades quedarán sometidas a la reglamentación de los periodos semestrales ordinarios, adecuando el tiempo fijado y que tengan el mismo nivel de exigencias que los períodos ordinarios, tanto en el cumplimiento de horas de docencia directa y actividades complementarias, como en el nivel de excelencia académica y de evaluación, en consecuencia, cada actividad curricular tendrá el mismo creditaje establecido en el plan de estudios de cada carrera.

TÍTULO VII

DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE LICENCIADO

Artículo 29

El Rector de la Universidad otorgará el grado de Licenciado al estudiante que haya aprobado todas las actividades curriculares establecidas en el plan de estudios correspondiente.

Artículo 30

La calificación final de la Licenciatura corresponderá al promedio ponderado acumulado de las actividades curriculares del plan de estudios respectivo.

TÍTULO VIII

DE LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL

Artículo 31

El Rector de la Universidad otorgará el título profesional correspondiente al estudiante que, estando en posesión del grado de Licenciado, haya aprobado las actividades curriculares pre-profesionales y profesionales que establezcan el Plan de Estudios respectivo, incluida la memoria de Título o el Examen de Titulación, que serán consideradas actividades finales de titulación. Lo anterior se establece sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33° inciso segundo de este Reglamento.

TÍTULO IX

DE LAS ACTIVIDADES DE TITULACIÓN

Artículo 32

Será requisito obligatorio previo a la obtención del título profesional el realizar una Memoria de Título o rendir un Examen de Titulación. Ambas actividades tendrán un carácter formativo, integrador y terminal. Su ejecución estará determinada en forma especial por una normativa interna.

El tiempo máximo en que un estudiante deberá completar las actividades de titulación es de 4 (cuatro) semestres luego de egresar del plan de estudios de la carrera. En todo caso dicho plazo no podrá extenderse por sobre el período de 18 (dieciocho) semestres, contado desde el inicio de sus estudios. El incumplimiento de este plazo será causal de eliminación académica. Las excepciones serán reguladas por las normas generales de la Universidad, resueltos por el Decano previo informe fundado de la Comisión de Docencia ante petición expresa del interesado.

Artículo 33

La Memoria de Título se puede iniciar después del 8º semestre y consistirá en un trabajo académico guiado, de consolidación, formativo, integrador, curricularmente terminal y documental. En esta actividad el estudiante formula, analiza y resuelve problemas teóricos o prácticos relativos al ámbito profesional o a las disciplinas que lo fundamentan; puede ser parte de una línea de investigación, o la reflexión analítica de una monografía, en la que se teorice en torno a un problema específico relativo al ámbito profesional de referencia, que logre profundizar en el conocimiento del tema escogido.

La memoria de Título podrá ser reemplazada por una Tesis realizada en un programa de Magíster o Doctorado acreditado por la Comisión Nacional de Acreditación de Chile o la Institución nacional que la reemplace en el futuro. La Tesis deberá realizarse en una temática del ámbito profesional o las disciplinas que lo fundamentan y a través de una normativa interna se establecerán los procedimientos administrativos y otras condiciones como las relacionadas con programas realizados en el extranjero.

Artículo 34

El Examen de Titulación consiste en una prueba sobre conocimientos, procedimientos y actitudes fundamentales que el egresado deberá poseer al término de sus estudios, demostrando el dominio teórico-práctico de su carrera profesional, que garantice el logro de las competencias funcionales, tanto específicas como transversales, que como egresado de la carrera debe poseer.

Artículo 35

La calificación del Título Profesional estará constituida por los siguientes elementos, en los porcentajes que se indican:

Promedio ponderado de actividades curriculares del Plan de Estudios 60%
Calificación de la Memoria de Título o Examen de Titulación 40%

Promedio ponderado de las actividades curriculares del Plan de Estudios corresponderá a:

Área básica 20%
Área pre-profesional 30%
Área profesional 50%

TÍTULO X

DEROGACIÓN

Artículo 36

Derógase el Decreto Universitario Nº006594, de 8 de marzo de 2004, Reglamento General de Licenciatura y Título profesional de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias y sus modificaciones posteriores.

TÍTULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1

Las normas del presente reglamento han sido aplicadas a los estudiantes que ingresaron a primer año de la Facultad en el año 2006, por lo que reconózcase, para todos los efectos legales, las actividades curriculares ya cursadas.

Artículo 2

No obstante lo señalado en el Artículo 36, los estudiantes que hayan ingresado a la Facultad hasta el año 2005 continuarán rigiéndose por el decreto Universitario Nº006594, de 8 de marzo de 2004, y por el Reglamento y Plan de Estudios establecidos en el Decreto Universitario Nº003324, de 15 de octubre de 1985, los que continuarán vigentes hasta el egreso de dichos estudiantes regulares.

Artículo 3

Las modificaciones introducidas a través del D.U N°0029655 de 20 de agosto de 2013, rigen para todos los/las estudiantes desde la fecha en que se encuentre totalmente tramitado el presente decreto.

Sin embargo, en lo relativo a la modificación del artículo 34°, en cuanto a la forma del Examen de Titulación, se aplicará a las promociones de ingreso desde la fecha de cohorte correspondiente al año 2013, Los/las alumnos/as que hayan ingresado con anterioridad al año académico 2013, podrán acogerse a la modificación propuesta en el presente decreto, para lo cual deberán solicitarlo al Decano(a) de la Facultad, quién resolverá, previo informe del Director(a) de Escuela de Pregrado.

Artículo 4.

Las modificaciones introducidas por el D.U. N°0024452 de 11 de julio de 2017 al presente Reglamento, se aplicará a partir de la cohorte de ingreso 2017. Los estudiantes que hayan ingresado con anterioridad al año académico 2017, podrán acogerse a la modificación efectuada por dicho decreto, y para ello deberán solicitarlo al Decano(a) de la Facultad, quién resolverá basado en el informe de Dirección de Escuela.

Articulo 5

La modificación introducida por el D.U. N°0014990, de 26 de abril de 2018, al presente Reglamento, se aplicará a partir de la cohorte de ingreso 2018, los estudiantes que hayan ingresado con anterioridad al año académico 2018, podrán acogerse a la modificación efectuada por dicho decreto, y para ello deberán solicitarlo al/la Decano(a) de la Facultad, quién resolverá basado en el informe de Dirección de Escuela.

NOTA: modificaciones incluidas en el texto:

• Se sustituyen las menciones hechas al “Reglamento General de Estudiantes Universitarios de Pregrado” por “Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile”, de acuerdo a lo establecido en el D.U. N°0028010, de 2010.
• Las menciones hechas a las “Normas Generales sobre Escuelas de Pregrado” y “Reglamento sobre Secretarías de Estudios”, deben entenderse referidas al “Reglamento General de Facultades”, D.U. 906, de 2009, norma actualmente vigente en la materia.
• El D.U.N°0029655, 20/08/2013, Modifica D.U. N006127, 30 de marzo de 2007, aprobatorio del Reglamento General de los Estudios de Pregrado, de dicha Facultad.
• El D.U. N°0024452, de 2017, modificó el presente Reglamento como se indica: agregó un inciso segundo al artículo 33°; en el artículo 31, después del punto seguido agregó la frase “Lo anterior se establece sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33° inciso segundo de este Reglamento” y, agregó un nuevo artículo 4 transitorio.
• El D.U. N°0014990, de 2018, reemplazó en el presente Reglamento el texto del artículo 22; agregó al final del artículo 24, reemplazando el punto (.) por una coma (,) la siguiente frase “salvo autorización expresa del (de la) Decano (a)”; reemplazó el inciso cuarto (4) del artículo 26, y agregó el artículo 5 transitorio.

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