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Instructivo Seguro Escolar Obligatorio y Accidentes

Accidentes y/o malestar de salud 

Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión en su casa de estudios o en la realización de su práctica y que le produzca incapacidad, lesión o muerte. Se considerarán también los accidentes ocurridos en el trayecto directo (de ida o de regreso), entre la habitación o sitio de trabajo del estudiante y el establecimiento educacional respectivo, el lugar donde realice su práctica profesional como también los ocurridos en el trayecto directo entre estos últimos lugares.

Se entenderá como accidente de gravedad leve; aquel que se ocasione por una fractura o contusión menor, en donde el/la estudiante pueda caminar y/o desplazarse sin dificultades.                 

Se entenderá como accidente de gravedad mediana; aquel que se ocasione por una fractura o contusión en donde el/la estudiante no pueda caminar o lo realice con dificultad, no presenta heridas en la piel o sangre expuesta.                                                                                                                  

Se entenderá como accidente grave y/o de riesgo vital; aquel que se ocasione por una fractura, quemadura severa, lesiones o contusiones graves que comprometan o amenacen la vida del estudiante.

Para el tratamiento de un accidente la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias cuenta con el Seguro Escolar Obligatorio (Ley N°16.744, Decreto Supremo N°313), por tanto, toda vez que se presente un accidente, será este el seguro que el/la estudiante deberá activar.

Características principales del seguro escolar obligatorio

El Seguro Escolar es un beneficio estatal que protege al estudiante que sufre un accidente o lesión a causa o con ocasión de sus estudios o durante la realización de su práctica profesional. Los estudiantes también quedan protegidos durante el trayecto entre su domicilio y el recinto educacional o el lugar donde realizan su práctica.

Cabe señalar que, los malestares de salud como dolor de cabeza, vómitos, problemas de presión, mareos, entre otros; no son considerados para la aplicación del seguro escolar, puesto que no son accidentes. Para ello, puede acudir a la  Dirección de Salud Estudiantil (DSE) habilitada en el Campus Sur.

El Seguro Escolar Obligatorio es administrado por:

  • Ministerio de Salud: por medio de la otorgación de las prestaciones médicas.
  • SEREMI: por medio de la resolución en primera instancia de la caracterización del accidente, es decir, resuelve si es de carácter escolar.
  • Instituto de Seguridad Laboral: por medio de la otorgación económica del beneficio.

Beneficiarios/as del Seguro Escolar Obligatorio

Serán beneficiarios directos los estudiantes con calidad de alumno regular en la carrera de pregrado Medicina Veterinaria.

Periodo de cobertura 

Los/las estudiantes estarán cubiertos con el Seguro Escolar Obligatorio, durante el periodo lectivo decretado por las autoridades estatales y universitarias, desde el momento que se matriculan semestralmente, con excepción de los periodos de vacaciones.

¿Quién entrega las prestaciones médicas en caso de accidente?

Los centros de salud pública como urgencias u hospitales dependientes del Sistema Nacional de Servicios de Salud cercanos al accidente ocurrido o cercano a la facultad. 

Cabe señalar, que en los centros de atención privada, el seguro no otorga cobertura, a menos que los servicios de salud pública calificados se encuentran imposibilitados de otorgar prestaciones médicas que procedan, y que los interesados se vean en obligados a realizar el pago o llevar al accidentado al servicio médico privado. Dicha atención se realizará a través de una interconsulta originada en el sistema de salud pública, y de ser así, corresponde a esos servicios reembolsar los gastos en que se incurrió. Esto sucederá, siempre y cuando la atención médica particular haya sido imprescindible por su urgencia u otro motivo derivado de la naturaleza de las lesiones sufridas. Por el contrario, si dicha atención particular ha sido requerida por decisión del estudiante o su tutor sin mediar las circunstancias mencionadas, no procederá el reembolso.

Reembolso por gastos incurridos 

Para realizar el reembolso médico en caso de corresponder, se debe solicitar autorización de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) presentando las boletas o facturas originales de los gastos incurridos y Declaración Individual de Accidente Escolar. En caso de los medicamentos, cuando estos no son otorgados por el servicio de salud pública, y son recetados para adquirirlos en farmacias privadas, se debe solicitar el reembolso de su costo en COMPIN, presentando la receta médica y boletas de los gastos, además copia de la Declaración Individual de Accidente Escolar, timbrada por el centro de salud en donde fue atendido el estudiante.

Prestaciones médicas que incluye el seguro:

  • Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o al domicilio.
  • Hospitalización.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos (incluyendo reparación en caso que corresponda).
  • Rehabilitación física y reeducación profesional.
  • Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de las prestaciones. 
  • La duración de los beneficios del Seguro Escolar Obligatorio perdura hasta la total recuperación del estudiante o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente.

¿Cómo se acredita un accidente?

Se acredita presentando en el hospital público más cercano al lugar del accidente. Este documento debe tener el timbre de la institución a la cual pertenece el estudiante. La Declaración Individual de Accidente Escolar deberá ser otorgada por la Dirección de Asuntos Estudiantiles, ya sea en caso de accidentes en la facultad, de trayecto o en salidas a terreno. Para este último caso, se deberá solicitar el documento en un plazo máximo de 3 días previos a la fecha de la actividad.

Una vez ocurrido el accidente, el/la estudiante tendrá 24 horas para acudir a un centro de atención pública con el documento (firmado y timbrado) y cédula de identidad vigente.

Sala de Primeros Auxilios

La Facultad cuenta con una Sala de Primeros Auxilios ubicada en el área deportiva, entre la piscina y los camarines. Este espacio está destinado a brindar una primera atención a estudiantes que sufran un accidente o presenten una situación de salud que requiera asistencia inicial. Su ubicación responde a la necesidad de atender oportunamente posibles lesiones derivadas de la práctica de actividad física y deportiva.

La sala dispone de insumos básicos, tales como camilla, silla de ruedas, tabla de traslado y botiquín de primeros auxilios. En caso de requerir atención o el uso de estos implementos, los estudiantes podrán solicitar apoyo a los docentes del área deportiva o, en su defecto, a la Dirección de Asuntos Estudiantiles (DAE).

Este espacio tiene un carácter transitorio y de atención inicial. Una vez realizada la evaluación preliminar y otorgada la primera asistencia, y de acuerdo con la condición de salud o gravedad del accidente, se gestionará la derivación y el traslado del estudiante al centro de salud público correspondiente, conforme a los protocolos institucionales y a la normativa vigente del Seguro Escolar.

Protocolo accidentes escolares en la facultad

En caso de presentarse un accidente escolar quien asista al estudiante deberá tomar contacto con algún integrante del equipo DAE para que lleve a cabo el procedimiento, de no encontrarse, se debe acudir a la Dirección de Salud Estudiantil (DSE) del Campus Sur quien posteriormente informará a la DAE la situación acontecida.

Dependiendo de la gravedad del accidente se debe actuar de la siguiente manera:

  • Accidente de gravedad leve
  • Accidente de gravedad mediana
  • Accidente grave y/o de riesgo vital
  • Accidente de trayecto
  • Accidente en práctica o salidas a terreno

Datos de contacto:

Nombre y apellido

Cargo Teléfono Correo

Belén Johnson

Trabajadora Social DAE

229785508

belen.johnson@uchile.cl

César Camilo

Jefe Deporte - Encargado DAE

229780374

cesar.camilo@uchile.cl

Teresa Oritz

Secretaría DAE

229785508 teresa.ortiz@u.uchile.cl

Carla Illesca

Dirección de Salud Estudiantil (DSE) Campus SUR

229785819 carla.illesca@uchile.cl

 

DIRECCIÓN CENTRO DE SALUD PÚBLICA MÁS CERCANO A LA FACULTAD:

AMBULANCIAS LA PINTANA:

Hospital Padre Hurtado

Esperanza #2150, San Ramón

1441

233274276 - 233274277 

+56 9 3780 4793

Fuentes:

Chile. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. (1972). Decreto Supremo N.° 313: Incluye a escolares en el seguro de accidentes de acuerdo con la Ley N.° 16.744.

Superintendencia de Seguridad Social. (s.f.). Seguro escolar (D.S. N.° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). SUSESO Capacita.

Superintendencia de Seguridad Social. (2023). Emite pronunciamiento respecto de la cobertura del Seguro Escolar a los estudiantes de establecimientos de educación parvularia que cuenten con autorización para funcionar (Oficio Ordinario O-26780-2023). Superintendencia de Seguridad Social.

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