Reglamento Específico y Plan de Estudios del Grado de Licenciado(A) en Ciencias Veterinarias y Pecuarias y Título de Médico Veterinario(A)
Decreto Universitario Nº006128, de 30 de marzo de 2007
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El presente reglamento establece las normas particulares para la administración del Plan de Estudios conducente al Grado de Licenciado(a) en Ciencias Veterinarias y Pecuarias y Título de Médico Veterinario(a), que imparte la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias y complementa el Reglamento General de Estudios de Pregrado de la Facultad, en todo aquello que no resulte incompatible con éste.
TÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 2
Los estudios conducentes al Grado de Licenciado(a) en Ciencias Veterinarias y Pecuarias y Título Profesional de Médico Veterinario(a) comprenden todos los aspectos esenciales de esta área del conocimiento y tienen por objeto procurar el desarrollo equilibrado del conocimiento de disciplinas formativas en el área de las Ciencias Veterinarias.
Una vez completadas todas las actividades curriculares para la Licenciatura y actividades curriculares para el Título Profesional establecidas en el presente reglamento, exceptuando la Memoria de Título o el Examen de Titulación, el estudiante tendrá la condición de egresado.
El egresado de la carrera de Medicina Veterinaria de la Universidad de Chile, se caracterizará por el siguiente perfil: poseer una formación de carácter generalista, científica y tecnológica; estar capacitado para ejercer la profesión y seguir programas de educación continua, imbuido en el espíritu ético y humanista que requiere para comprender y actuar en los diversos ámbitos de la profesión, como: salud, bienestar y producción de especies animales terrestres y acuícolas, la salud pública, la protección y la calidad de los alimentos y la prevención y el control de las enfermedades zoonóticas y emergentes; demostrar competencia para resolver situaciones inéditas y desarrollar capacidades de integración, planificación, gestión, investigación y transferencia en los diferentes campos de actividad profesional; y aplicar conductas orientadas a cautelar las adecuadas interrelaciones entre los animales y el hombre, favoreciendo el desarrollo humano sustentable, en equilibrio y armonía con el medio ambiente.
Este perfil está sólidamente sustentado en las tres condiciones básicas de la persona humana: su ser, su saber y su saber hacer, que se expresan a través del cumplimiento de un conjunto de competencias del egresado, pertinentes a los campos de acción de la profesión.
Las competencias que debe lograr el egresado son:
- Desarrollar las competencias genéricas de los estudiantes de la Universidad de Chile, propuestas en la reforma del pregrado para el nuevo plan de estudios.
- Poseer una formación básica que le permita comprender los fenómenos biológicos relacionados con los diversos campos de la medicina veterinaria.
- Desarrollar los procesos de diagnóstico, prevención, control y tratamiento de enfermedades de las especies animales terrestres y acuícolas, aplicando los conocimientos científicos y las tecnologías apropiadas.
- Aplicar conocimientos y criterios adecuados en los sistemas de producción para diferentes especies animales.
- Aplicar los conceptos, principios, normas y convenciones que sustentan el cuidado, tenencia, explotación y bienestar de los animales, cautelando el equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente.
- Desarrollar procesos de planeamiento, administración, gestión, elaboración y evaluación de proyectos y programas relacionados con la salud animal, producción animal y salud pública.
- Comprender el papel que desempeña el médico veterinario como agente de cambio, al aplicar los fundamentos que sustentan el desarrollo rural.
- Estar capacitado para controlar la producción de alimentos de origen animal, de acuerdo a los estándares de calidad sanitaria y nutricional.
- Conocer y aplicar las biotecnologías utilizables en el campo de la medicina veterinaria.
- Conocer y aplicar las disposiciones legales, reglamentos y normas que regulan el ejercicio de la profesión médico veterinaria.
- Conocer y aplicar programas de prevención y control de zoonosis, de higiene y protección de alimentos, de salud y gestión ambiental, para la protección y fomento de la salud del hombre.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS ESTUDIOS
Artículo 3
Las actividades curriculares se organizan en un ciclo básico, un ciclo pre-profesional y un ciclo profesional.
Para atender adecuadamente la dinámica propia de la educación por competencias que caracteriza a los planes de estudios de la facultad, en situaciones debidamente calificadas y cuando así convenga, el Director de Escuela, a proposición de la Unidad de Desarrollo Docente, podrá establecer requisitos para algunas de las actividades curriculares.
Para los módulos integradores, se fijarán requisitos mínimos, los que serán establecidos por la Escuela de Pregrado de la Facultad.
Para realizar el Módulo Integrador de Ciclo Pre-Profesional, deberá tener aprobado el Módulo Integrador de Ciclo Básico.
Al finalizar el ciclo pre-profesional el estudiante habrá cumplido con las actividades curriculares de la licenciatura y podrá continuar estudios académicos de grado de magíster o doctorado y/o el ciclo profesional para obtención del título.
Una vez finalizado el ciclo profesional y completado las actividades de titulación el estudiante obtiene el título profesional.
Artículo 4
Los estudios contemplan las áreas de formación general, básica y especializada, indicadas por la Universidad.
Las dos primeras áreas constituyen el Ciclo Básico de la carrera, en tanto la Formación Especializada se aborda en los Ciclos Pre-profesional y Profesional de ésta.
Artículo 5
Las actividades curriculares se estructuran en base a Espacios Curriculares con sus respectivas Unidades, Módulos Integradores, Módulos de Apoyo, Prácticas Formativas, Internados, cursos electivos básicos, libres y especializados, y cursos de formación general que correspondan al área de formación general de la Universidad.
Artículo 6
Los espacios curriculares son áreas disciplinarias amplias, configuradas por núcleos duros o contenidos fundamentales, que a su vez responden a grandes ejes de conocimientos. Estos ejes de conocimientos permiten cumplir con los objetivos que se derivan de las competencias que deben lograrse. Los contenidos fundamentales de un espacio, se encuentran agrupados en unidades temáticas que son las responsables de desarrollar las estrategias docentes.
Artículo 7
Los espacios curriculares correspondientes a las áreas de Formación General, Básica y Especializada tendrán un mínimo de unidades obligatorias que el estudiante deberá realizar.
El área de Formación General estará constituido por un Espacio Curricular de Formación General con un mínimo de dos unidades, que corresponderán a cursos entregados por el programa de formación general de la Universidad y, un Espacio Curricular de Formación Complementaria, constituidos por las Unidades de INGB, Inglés Beginner e INGP, Inglés Pre-Intermedio y la Orientación a la Medicina Veterinaria, las cuales serán obligatorias. No obstante, el estudiante podrá elegir cursar actividades de formación básica adicionales de su interés personal.
Existirá un Espacio Curricular Electivo de Formación Especializada, de un mínimo de dos unidades o cursos especializados. No obstante, el estudiante podrá elegir cursar actividades de formación especializada adicionales de su interés personal.
Existirá un Espacio Curricular de Actividades Libres, de un mínimo de dos unidades o cursos libres. No obstante, el estudiante podrá elegir cursar actividades libres adicionales de su interés personal.
Artículo 8
Los módulos integradores corresponden a la organización de diferentes bloques de contenidos en función de algunos procesos de aprendizaje y teniendo como propósito integrar las competencias asignadas al espacio curricular.
Los módulos de apoyo constituyen una estructura de información coherente que forma un todo, de tal manera que se puede trasladar a distintas estructuras curriculares al interior de una carrera.
La aprobación del módulo requiere de la evaluación de éste y la obtención de la nota mínima 4,0.
Artículo 9
Las prácticas formativas son actividades de terreno de carácter básico, pre-profesional y profesional.
Su aprobación requiere de la evaluación de ésta y la obtención de la nota mínima 4,0.
Artículo 10
Los internados son actividades integrativas del quehacer profesional en los tres campos de acción del médico veterinario: la medicina animal, la medicina preventiva y los sistemas de producción animal.
Su aprobación requiere de la evaluación de éste y la obtención de la nota mínima 4,0.
Artículo 11
El Plan de Estudios conducente al Grado de Licenciado en Ciencias Veterinarias y Pecuarias, tendrá actividades curriculares obligatorias, electivas y libres. Estas tendrán carácter de formación general, básica y especializada. Estos estudios tendrán una duración de ocho semestres académicos de tiempo completo y completarán un mínimo de 315 créditos.
Artículo 12
El Plan de Estudios de formación profesional comprende un total de 147 créditos. La actividad final de titulación, ya sea una Memoria de Título o un Examen de Titulación tendrá un equivalente a 30 créditos. Por lo tanto la obtención del Título Profesional contempla un total de 492 créditos.
Artículo 13
Las actividades curriculares de los planes de estudios se ofrecerán de acuerdo con la programación propuesta por la Dirección de la Escuela, con la asesoría de la Unidad de Desarrollo Docente.
TÍTULO IV
DE LA INSCRIPCIÓN, ASISTENCIA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA
Artículo 14
Los estudiantes deberán inscribir sus actividades curriculares según indica el Artículo 18 del Reglamento General de Estudios de Pregrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias.
Artículo 15
La Secretaría de Estudios establecerá para cada semestre el período en el cual se realizará la inscripción de actividades curriculares.
El estudiante podrá modificar la inscripción de actividades curriculares hasta 10 días hábiles después de vencido el plazo para la inscripción de actividades curriculares.
La Secretaría de Estudios de la Facultad confirmará el registro académico definitivo del estudiante al término de la cuarta semana de iniciadas las clases.
Artículo 16
La postergación de actividades curriculares deberá ser solicitada a la Dirección de Escuela, la cual asesorada por la Comisión de Docencia, resolverá de acuerdo a los antecedentes.
La postergación de los estudios se regirá por el Artículo 20 del Reglamento General de Estudios de Pregrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias.
Artículo 17
La asistencia a las actividades curriculares se regirá por el Artículo 19 del Reglamento General de Estudios de Pregrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias.
Artículo 18
El rendimiento académico de los estudiantes será calificado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento General de Estudios de Pregrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias.
Artículo 19
En cada actividad curricular semestral (unidades, cursos, módulos, prácticas o internados), el estudiante será sometido al siguiente esquema de evaluaciones:
Evaluaciones parciales (pruebas parciales, controles de lectura, seminarios, etc.) | 75% |
Evaluación integrativa | 25% |
Promedio final | 100% |
En caso de un promedio final inferior a 4,0, el estudiante tendrá oportunidad de una evaluación recuperativa, que tendrá un valor de 30% de la nota final, por lo que el promedio final será considerado el 70% de dicha nota final. Si el estudiante no alcanza la nota de aprobación, reprobará la unidad, curso, módulo, práctica o internado correspondiente. La nota de la prueba integrativa deberá ser igual o superior a 4,0; en caso contrario el estudiante deberá dar la prueba recuperativa.
En las actividades curriculares correspondientes a cursos electivos, módulos, prácticas o internados, las evaluaciones serán definidas por el coordinador de la actividad de acuerdo a la modalidad de ésta. Dichas evaluaciones deberán estar contempladas expresamente en el programa del curso. En este sentido, se deberán contemplar al menos dos evaluaciones y la opción de una recuperativa, cuando corresponda.
Las inasistencias a las evaluaciones se regirán por el Artículo 22 del Reglamento General de Estudios de Pregrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias.
Artículo 20
El estudiante aprobará una actividad curricular, ya sea unidad, curso, módulo, práctica o internado cuando cumpla con lo establecido en el Artículo 23 del Reglamento General de Estudios de Pregrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias.
Artículo 21
La repetición de actividades curriculares obligatorias, electivas y libres se regirá por las disposiciones del Artículo 24 del Reglamento General de Estudios de Pregrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias.
Los estudiantes pueden cursar como máximo dos veces una misma actividad curricular, sea ésta una unidad, curso, módulo, práctica o internado. En caso contrario se incurrirá en causal de eliminación.
Artículo 22
La permanencia de los estudiantes en los programas de la Facultad, se regirá por el Artículo 26 del Reglamento General de Estudios de Pregrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias.
El estudiante que, por haber reprobado actividades curriculares, no pueda completar el ciclo (básico, pre-profesional o profesional), tendrá un plazo de dos semestres para pasar de ciclo, sino incurrirá en causal de eliminación, siempre que mantenga la condición de promedio ponderado semestral igual o superior a 4,0.
Artículo 23
Las normas sobre asistencia, evaluación y promoción a que se refiere este reglamento serán complementadas por las disposiciones internas de la Facultad.
TÍTULO V
DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE LICENCIADO
Artículo 24
La obtención del grado de Licenciado se regirá por el Artículo 29 del Reglamento General de Estudios de Pregrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias.
Artículo 25
La calificación final de la Licenciatura se realizará según lo indicado en el Artículo 30 del Reglamento General de Estudios de Pregrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias.
TÍTULO VI
DE LA OBTENCIÓN DEL TITULO PROFESIONAL
Artículo 26
El Título Profesional lo obtendrá el estudiante que cumpla con lo establecido por el Artículo 31 del Reglamento General de Estudios de Pregrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias.
TÍTULO VII
DE LA MEMORIA DE TÍTULO
Artículo 27
La Memoria de Título deberá desarrollarse como lo indica el Artículo 33 del Reglamento General de Estudios de Pregrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias.
La Memoria se puede iniciar una vez completado el ciclo pre-profesional (8º semestre) y su inscripción, duración y extensión estarán claramente delimitadas por una normativa específica de Memoria de Título.
TÍTULO VIII
DEL EXAMEN DE TITULACIÓN
Artículo 28
El Examen de Titulación se regirá por lo indicado en el Artículo 34 del Reglamento General de Estudios de Pregrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias.
El Examen evaluará en el ámbito cognitivo y procedimental, aspectos referidos al manejo de conceptos, principios, procesos, modelos y métodos, necesarios para la realización eficiente de una tarea profesional.
El Examen de Titulación se efectuará una vez que el estudiante haya cumplido con la totalidad de las exigencias lectivas de la carrera y se encuentre en la categoría de alumno egresado.
Su realización estará claramente definida por una normativa específica de Examen de Titulación.
Artículo 29
La calificación del Título Profesional se realizará considerando los elementos y porcentajes que indica el Reglamento General de Estudios de Pregrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias, en su Artículo 35.
TÍTULO IX
PLAN DE ESTUDIOS
Artículo 30
El Plan de Estudios es el conjunto de actividades curriculares organizadas sistemática y secuencialmente, que conducen a la obtención del grado académico de Licenciado y al Título profesional que ofrece la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias.
El Plan de Estudios de acuerdo al Reglamento General de Estudios de Pregrado, estará constituido por las cuatro áreas allí definidas como de formación curricular que, en su conjunto, propenden a obtener la formación integral del estudiante y que corresponden a: Área de Formación General, Área de Formación Básica, Área de Formación Especializada y Área de Formación Complementaria.
Las actividades curriculares comprendidas en el Plan de Estudios son de carácter obligatorio y electivo.
Artículo 31
El Plan de Estudios de la Licenciatura se desarrollará en ocho semestres lectivos de tiempo completo y comprende un mínimo de actividades curriculares equivalentes a 311 créditos, según las tablas siguientes:
Actividades curriculares para la Licenciatura |
Créditos |
1. Espacios curriculares básicos (5) |
121 |
2. Espacios curriculares pre-profesionales (5) |
121 |
3. Módulo integrador de ciclo básico (1) |
5 |
4. Módulo integrador de ciclo pre-profesional (1) |
5 |
5. Módulos de apoyo (básicos [4] y especializados [2]) |
12 |
6. Práctica formativa básica (3) |
10 |
7. Práctica formativa pre-profesional (1) |
4 |
8. Espacio de formación general (2) |
8 |
9. Espacio de formación básica (3) |
13 |
10. Espacio de formación especializada (2) |
8 |
11. Espacio de formación libre (2) |
4 |
TOTAL |
311 |
PLAN DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA
Actividad Curricular | Horas | Créditos | ||
Directas | Indirectas | Total | ||
1. Espacios curriculares básicos (1° y 2° año) |
121 |
|||
a. Bases moleculares y celulares del organismo animal | 33 | |||
U1: Bases Moleculares | 6 | 5 | 11 | 10 |
U2: Bases Moleculares y Celulares | 6 | 5 | 11 | 10 |
U3: Bases Celulares | 6 | 5 | 11 | 10 |
Seminario Espacio A | 0 | 3 | 3 | 3 |
b. Desarrollo y estructura del organismo animal | 33 | |||
U4: Desarrollo y estructura microscópica del organismo animal (anual) | 8 | 6 | 14 | 14 |
U5: Estructura macroscópica del organismo Animal (anual) | 11 | 3 | 14 | 14 |
U6: Bases inmunológicas | 3 | 2 | 5 | 5 |
c. Los animales y su ambiente | 15 | |||
U7: Diversidad Animal | 4 | 3 | 7 | 7 |
U8: Ecología | 2 | 2 | 4 | 4 |
U9: Conducta animal básica | 2 | 2 | 4 | 4 |
d. Cuantificación de los fenómenos biológicos | 20 | |||
U10: Métodos de cuantificación | 4 | 3 | 7 | 7 |
U11: Bioestadística | 5 | 4 | 9 | 9 |
U12: Epidemiología general | 2 | 2 | 4 | 4 |
e. Funcionamiento del organismo animal | 20 | |||
U13: Fisiología I | 4 | 3 | 7 | 7 |
U14: Fisiología II | 5 | 4 | 9 | 9 |
U15: Farmacología general | 2 | 2 | 4 | 4 |
2. Espacios curriculares pre-profesionales (3º y 4º año) |
121 |
|||
f. Enfermedades producidas por organismos vivos | 21 | |||
U16: Agentes biológicos patógenos | 4 | 3 | 7 | 7 |
U17: Enfermedades infecciosas y parasitarias | 8 | 6 | 14 | 14 |
g. Bases Económicas y Administrativas (anual) | 10 | |||
U18/19: Bases económicas y administrativas | 6 | 4 | 10 | 10 |
h. Patología animal | 35 | |||
U20: Patología I | 7 | 6 | 13 | 13 |
U21: Patología II | 7 | 6 | 13 | 13 |
U22: Patología III | 2 | 1 | 3 | 3 |
U23: Patología diagnóstica | 4 | 2 | 6 | 6 |
i. Bases de salud y producción animal | 39 | |||
U24: Introducción a la Producción Animal | 5 | 4 | 9 | 9 |
U25: Genética básica | 3 | 2 | 5 | 5 |
U26: Nutrición | 4 | 3 | 7 | 7 |
U27: Alimentación | 3 | 2 | 5 | 5 |
U28: Reproducción | 5 | 4 | 9 | 9 |
U29: Biotecnología reproductiva | 2 | 2 | 4 | 4 |
j. Metodologías de diagnóstico | 16 | |||
U30: Bases de tecnologías diagnósticas | 4 | 3 | 7 | 7 |
U31: Métodos de exploración clínica | 5 | 4 | 9 | 9 |
3. Módulo integrador de ciclo básico (2º año) |
3 |
2 |
5 |
5 |
4. Módulo integrador de ciclo pre-profesional (4º año) |
3 |
2 |
5 |
5 |
5. Módulos de apoyo |
12 |
|||
I. Básicos | 8 | |||
Introducción al manejo de la información | 1 | 1 | 2 | 2 |
Ecología de poblaciones | 1 | 1 | 2 | 2 |
Manipulación de información genética | 1 | 1 | 2 | 2 |
Anatomía topográfica | 1 | 1 | 2 | 2 |
II. Especializados | 4 | |||
Conducta aplicada | 1 | 1 | 2 | 2 |
Planificación | 1 | 1 | 2 | 2 |
6. Prácticas formativas básicas |
10 |
|||
Práctica general básica | 1 | 1 | 2 | 2 |
Práctica clínica básica | 2 | 2 | 4 | 4 |
Práctica de campo básica | 2 | 2 | 4 | 4 |
7. Práctica formativa pre-profesional |
2 |
2 |
4 |
4 |
8. Espacio de formación general |
8 |
|||
(mínimo 2 cursos o actividades a elección del Área de Formación General de la Universidad de Chile, con 4cr c/u) | 2 | 2 | 4 | 4 |
2 | 2 | 4 | 4 | |
9. Espacio de formación básica |
13 |
|||
Orientación a la Medicina Veterinaria | 2 | 1 | 3 | 3 |
INGB Inglés Beginner | 4 | 2 | 6 | 6 |
INGP Inglés Preintermedio | 2 | 2 | 4 | 4 |
10. Espacio de formación especializada |
8 |
|||
(mínimo 2 cursos o actividades a elección, con 4cr c/u) | 2 | 2 | 4 | 4 |
2 | 2 | 4 | 4 | |
11. Espacio formativo libre |
4 |
|||
(mínimo 2 cursos o actividades a elección, con 2cr c/u) | 1 | 1 | 2 | 2 |
1 | 1 | 2 | 2 | |
TOTAL | 311 |
Artículo 32
El Plan de Estudios para la obtención del Título comprende las actividades de la licenciatura más 151 créditos del ciclo profesional, lo que se desarrollará en un mínimo de diez semestres lectivos y posteriormente una actividad final de titulación correspondiente a 30 créditos, según las tablas siguiente:
Actividades curriculares para el Título,Desarrolladas en el ciclo profesional | Créditos |
1. Espacios curriculares profesionales (4) | 86 |
2. Módulo de apoyo especializado (1) | 4 |
3. Internados(3) | 47 |
4. Práctica profesional (elige un área) | 12 |
5. Taller de actividades de titulación | 2 |
6. Memoria de Titulo o Examen de Titulación | 30 |
TOTAL | 181 |
PLAN DE ESTUDIOS DEL TÍTULO PROFESIONAL DE MÉDICO VETERINARIO(A)
Actividad Curricular |
Horas |
Créditos |
||
Directas |
Indirectas |
Total |
||
1. Espacios curriculares profesionales (5º año) |
86 |
|||
k. Medicina preventiva y salud pública veterinaria | 22 | |||
U32: Salud pública veterinaria | 3 | 2 | 5 | 5 |
U33: Gestión ambiental | 2 | 2 | 4 | 4 |
U34: Inocuidad de alimentos | 2 | 2 | 4 | 4 |
U35: Control y aseguramiento de la calidad de los alimentos | 5 | 4 | 9 | 9 |
l. Sistemas de producción animal | 31 | |||
U43 Obstetricia, ginecología y manejo Reproductivo | 4 | 3 | 7 | 7 |
U36: Manejo productivo ( 2 obligatorios) | 12 | 10 | 22 | 22 |
U37: Impacto ambiental | 1 | 1 | 2 | 2 |
m. Ciencias médico veterinarias | 28 | |||
U38: Medicina interna nivel I | 6 | 5 | 11 | 16 |
U39: Medicina interna nivel II | 3 | 2 | 5 | 5 |
U40: Anestesiología y cirugía nivel I | 3 | 2 | 5 | 5 |
U41: Anestesiología y cirugía nivel II | 1 | 1 | 2 | 2 |
n. Patología poblacional | 5 | |||
U42: Patología en explotaciones masivas | 3 | 2 | 5 | 5 |
2. Módulo de apoyo especializado |
4 |
|||
Bases Legislativas | 2 | 2 | 4 | 4 |
3. Internados |
47 |
|||
Internado en medicina veterinaria | 13 | 10 | 23 | 23 |
Internado en producción animal | 7 | 5 | 12 | 12 |
Internado en medicina preventiva | 7 | 5 | 12 | 12 |
4. Práctica profesional ( elige un área) |
12 |
12 |
||
5. Taller de actividades de titulación |
2 |
2 |
||
6. Memoria de Título o Examen de Titulación |
30 |
30 |
||
TOTAL | 181 |
Artículo 33
Derogase el Decreto Nº003323, de 18 de octubre de 1985, Reglamento y Plan de Estudios de la carrera de Medicina Veterinaria de la Facultad de Ciencias Veterinarias.
Artículo 34
El Plan de Estudios de la carrera de Medicina Veterinaria tendrá la siguiente distribución semestral:
PRIMER AÑO |
|||||
Primer semestre |
|||||
ESPACIOS CURRICULARES | Unidad | HORAS SEMESTRALES | HORAS DEDICACIÓN SEMANAL | Créditos | |
Directas | Directas | Indirectas* | |||
A: Bases moleculares y celulares del organismo animal | U1: Bases Moleculares | 108 | 6 | 4 | 10 |
C: Los animales y su ambiente | U7: Diversidad Animal | 72 | 4 | 3 | 7 |
D: Cuantificación de los fenómenos biológicos | U10: Métodos de cuantificación | 72 | 4 | 3 | 7 |
F: Espacio de Formación básica(mínimo 10 créditos) | Orientación a la Medicina Veterinaria (obligatorio 1º semestre) | 36 | 2 | 1 | 3 |
INGB=Inglés Beginner (anual) | 72 | 4 | 2 | 6 | |
Módulo de apoyo | Introducción al manejo de la información. | 18 | 1 | 1 | 2 |
Total | 378 | 21 | 14 | 35 | |
Segundo semestre |
|||||
A: Bases moleculares y celulares | U3: Bases celulares | 108 | 6 | 4 | 10 |
Seminario Espacio A | 0 | 0 | 3 | 3 | |
U2: Bases moleculares y celulares | 108 | 6 | 4 | 10 | |
B: Desarrollo y estructura del organismo animal | U4: Desarrollo y estructura microscópica del organismo animal (anual) | 72 | 4 | 3 | 7 |
U5: Estructura macroscópica del organismo animal (anual) | 72 | 4 | 3 | 7 | |
C: Los animales y sus ambientes | U8: Ecología | 36 | 2 | 2 | 4 |
D: Cuantificación de los fenómenos biológicos. | U11: Bioestadística. | 90 | 5 | 4 | 9 |
F: Espacio de Formación Básica ( mínimo 10 créditos) | INGP=Inglés Preintermedio | 36 | 2 | 2 | 4 |
Practica General Básica | 24 | 1 | 1 | 2 | |
Total | 546 | 30 | 26 | 56 | |
SEGUNDO AÑO |
|||||
Tercer semestre |
|||||
B: Desarrollo y estructura del organismo animal | U4: Desarrollo y estructura microscópica del organismo animal(anual) | 72 | 4 | 3 | 7 |
U5: Estructura macroscópica del organismo animal (anual) | 72 | 4 | 3 | 7 | |
E: Funcionamiento del organismo animal | U13: Fisiología I | 72 | 4 | 3 | 7 |
C: Los animales y su ambiente | U9: Conducta animal | 36 | 2 | 2 | 4 |
D: Cuantificación de los fenómenos biológicos | U12: Epidemiología general | 36 | 2 | 2 | 4 |
G: Bases económicas y adm. | U18:Bases económicas y administrativas (anual) | 54 | 3 | 2 | 5 |
Espacio de formación general (U de Chile) | Electivo de formación general 1 | 36 | 2 | 2 | 4 |
Práctica Clínica Básica | 36 | 2 | 2 | 4 | |
Práctica de campo básica | 44 | 2 | 2 | 4 | |
Espacio de formación especializada | Electivo especializado 1 | 36 | 2 | 2 | 4 |
Total | 494 | 27 | 23 | 50 | |
Cuarto semestre |
|||||
Módulo de apoyo | Ecología de poblaciones | 18 | 1 | 1 | 2 |
B: Desarrollo y estructura del organismo animal | U6: Bases inmunológicas | 54 | 3 | 2 | 5 |
E: Funcionamiento del organismo animal | U14: Fisiología II | 90 | 5 | 4 | 9 |
U15: Farmacología general | 36 | 2 | 2 | 4 | |
F: Enfermedades producidas por organismos vivos | U16: Agentes biológicos patógenos | 72 | 4 | 3 | 7 |
G: Bases económicas y administrativas | U19: Bases económicas y administrativas (anual) | 54 | 3 | 2 | 5 |
I: Bases de salud y producción animal | U24: Introducción a la producción animal | 90 | 5 | 4 | 9 |
Módulo de ciclo | Módulo integrador de ciclo básico | 54 | 3 | 2 | 5 |
Espacio de formación libre | Electivo libre 1 (mínimo 2) | 18 | 1 | 1 | 2 |
Total | 486 | 27 | 21 | 48 | |
TERCER AÑO |
|||||
Quinto semestre |
|||||
Módulo de apoyo | Manipulación de información genética | 18 | 1 | 1 | 2 |
F: Enfermedades producidas por organismos vivos | U17: Enfermedades infecciosas y parasitarias | 144 | 8 | 6 | 14 |
H: Patología animal | U20: Patología I | 126 | 7 | 6 | 13 |
I: Bases de salud y producción animal | U26: Nutrición | 72 | 4 | 3 | 7 |
J. metodologías de diagnóstico | U30: Bases de tecnologías diagnósticas | 72 | 4 | 3 | 7 |
Espacio de formación especializada | Electivo especializado 2 | 36 | 2 | 2 | 4 |
Total | 468 | 26 | 21 | 47 | |
Sexto semestre |
|||||
Módulo de apoyo | Anatomía topográfica | 18 | 1 | 1 | 2 |
H: Patología animal | U21: Patología II | 126 | 7 | 6 | 13 |
I: Bases de salud y producción animal | U25: Genética básica | 54 | 3 | 2 | 5 |
U27: Alimentación | 54 | 3 | 2 | 5 | |
J: Metodologías de diagnóstico | U31: Métodos de exploración clínica | 90 | 5 | 4 | 9 |
Espacio de formación general (U. de Chile) | Electivo de formación general 2 | 36 | 2 | 2 | 4 |
Espacio de formación libre | Electivo libre 2 | 18 | 1 | 1 | 2 |
Total | 396 | 22 | 18 | 40 | |
CUARTO AÑO |
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Séptimo semestre |
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Módulo de apoyo | Conducta aplicada | 18 | 1 | 1 | 2 |
H: Patología animal | U22: Patología III | 36 | 2 | 1 | 3 |
U23: Patología diagnóstica | 72 | 4 | 2 | 6 | |
I: Bases de salud y producción animal | U28: Reproducción | 90 | 5 | 4 | 9 |
U29: Biotecnología reproductiva | 36 | 2 | 2 | 4 | |
M: Ciencias médico veterinarias | U38: Medicina interna nivel I (anual) | 108 | 6 | 5 | 11 |
K: Medicina Preventiva y salud pública veterinaria | U32: Salud pública veterinaria | 54 | 3 | 2 | 5 |
Total | 414 | 23 | 17 | 40 | |
Octavo semestre |
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Módulo de apoyo | Planificación | 18 | 1 | 1 | 2 |
K: Medicina preventiva y salud pública veterinaria | U33: Gestión ambiental | 36 | 2 | 2 | 4 |
U34: Inocuidad de alimentos | 36 | 2 | 2 | 4 | |
L: Sistemas de producción | U36_I: Manejo productivo (elige un sistema productivo) | 108 | 6 | 5 | 11 |
U43:Obstetricia, ginecología y manejo reproductivo | 72 | 4 | 3 | 7 | |
M: Ciencias médico veterinarias | U38: Medicina interna nivel I (anual) | 54 | 3 | 2 | 5 |
Módulo de ciclo | Modulo integrador de ciclo pre-profesional | 54 | 3 | 2 | 5 |
Práctica Pre-profesional (elige un área) | (finalizado el 8°semestre) | 44 | 2 | 2 | 4 |
Total | 422 | 23 | 19 | 42 | |
QUINTO AÑO |
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Noveno semestre |
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K: Medicina preventiva y salud pública veterinarias | U35: Control y aseguramiento de la calidad de los alimentos | 90 | 5 | 4 | 9 |
L: sistemas de producción | U36_II: Manejo productivo (elige un sistema productivo) | 108 | 6 | 5 | 11 |
U37: Impacto ambiental | 18 | 1 | 1 | 2 | |
M: Ciencias médico veterinarias | U39: Medicina interna nivel II | 54 | 3 | 2 | 5 |
U40: Anestesiología y cirugía nivel I | 54 | 3 | 2 | 5 | |
U41: Anestesiología y cirugía nivel II | 18 | 1 | 1 | 2 | |
N: Patología poblacional | U42: Patología en explotaciones masivas | 54 | 3 | 2 | 5 |
Módulo de apoyo | Bases legislativas | 36 | 2 | 2 | 4 |
Taller | Taller de actividades de titulación | 18 | 1 | 1 | 2 |
Total | 450 | 25 | 20 | 45 | |
Décimo semestre |
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Internados | Internado de Medicina Veterinaria | 234 | 13 | 10 | 23 |
Internado de Producción Animal | 117 | 7 | 5 | 12 | |
Internado de Medicina Preventiva | 117 | 7 | 5 | 12 | |
Práctica profesional (elige un área) | (una vez finalizado el Internado) | 88 | 7 | 5 | 12 |
Total | 556 | 34 | 25 | 59 |
Hora indirecta = 0,75 de hora directa (aprox.) ** Crédito = horas directas + horas indirectas
Horas y créditos Período lectivo (1° a 5° año) | Horas | Créditos |
Licenciatura | 3.172 | 315 |
Profesional | 1.438 | 147 |
Total | 4.610 | 462 |
Memoria o Examen General | 540 | 30 |
Total de la carrera | 5.150 | 492 |
Áreas de Formación | ||
Básica | 1.688 | 169 |
Especializada | 2.922 | 293 |
Total | 4.610 | 462 |
Memoria o Examen General | 540 | 30 |
Total de la carrera | 5.150 | 492 |