Denuncias

En los últimos años, la Universidad ha generado dos marcos normativos para atender los problemas derivados de las relaciones que establecen los estudiantes entre sí y con los otros estamentos y la Institución. En específico, se ha creado un nuevo Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria y el Nuevo Protocolo de Actuación ante Denuncias sobre Acoso Sexual, Violencia de Género, Acoso Laboral y Discriminación Arbitraria.

Denuncias por acoso sexual, violencia de género y discriminación arbitraria

De acuerdo al "Nuevo Protocolo de Actuación ante Denuncias sobre Acoso Sexual, Violencia de Género, Acoso Laboral y Discriminación Arbitraria", las conductas de acoso sexual, violencia de género y discriminación arbitraria cometidas por funcionarios/as académicos/as, personal de colaboración o por estudiantes de la Universidad, realizadas en contra de otros integrantes de la comunidad universitaria o personas vinculadas de cualquier forma a las actividades de la Institución, hayan sido cometidas dentro o fuera de sus recintos, sin perjuicio que su procedencia, tramitación y las decisiones que respecto de ellas pueda adoptar la autoridad competente, se sujetarán a la normativa vigente en materia de procedimientos disciplinarios instruidos por la Institución, el cual en el caso de estudiantes, es el Reglamento de jurisdicción Disciplinaria de Estudiantes.

¿Cuáles situaciones se pueden denunciar?

Es posible denunciar conductas de acoso sexual, violencia de género y discriminación arbitraria, cometidas por personas que estudian o trabajan en la Universidad, en contra de una persona vinculada con ella, ocurridas dentro o fuera de los recintos universitarios . La denuncia permite que la Universidad investigue y sancione internamente.

Se entenderá por acoso sexual:

Cualquier acción de connotación sexual, no consentida por la persona que la recibe, que produce consecuencias negativas psicológicas, emocionales y/o físicas. Genera ambientes hostiles o amenazantes que pueden afectar las condiciones laborales o académicas de quienes lo viven. 

Se entenderá por violencia de género: 

Cualquier acción o conducta basada en el género o sexo de una persona que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. Es una forma de discriminación que afecta principalmente a las mujeres; que limita gravemente el goce de sus derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre, perpetuando su posición subordinada en la sociedad. Incluye, entre otras, la violencia contra la pareja (o ex pareja), la violación, el abuso y el acoso sexual.

Se entenderá por discriminación arbitraria: 

La discriminación arbitraria por razones de género es cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, la orientación sexual o identidad de género de una persona, que amenaza, perturba o anula el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y/o civil. 

Puede haber también discriminaciones arbitrarias por motivos de nacionalidad, raza, etnia, situación socioeconómica, ideología o posición política, creencias religiosas, edad, situación de discapacidad, u otros motivos.

¿Dónde acudo si no estoy segura/o si denunciar?

Si no estás seguro/a si hacer una denuncia, puedes contactarte con la encargada de primera acogida, María Paz Vilches, al correo mavilches@uchile.cl para recibir asesoría y mayor información sobre las denuncias.

También puedes dirigirte directamente a la Oficina de Atención de Acoso Sexual de la Dirección de Igualdad de Género (DIGEN), para que te entreguen orientación y atención social y jurídica.

Contacto DIGEN: 
  • Casa Central, Alameda 1058, Oficina 224. 
  • Fono: +56229781171 
  • Mail: oficinaacososexual@uchile.cl 
  • Página web: www.uchile.cl/oficinaacoso 
  • Horarios de atención: Lunes y jueves entre 09.30 y 18.00 hrs. (Solicitar hora con anticipación salvo urgencias).

¿Qué información necesito para poder denunciar?

Para poder hacer una denuncia, necesitas: 

  • Identificación de la o las personas afectadas (nombre, domicilio, contacto, unidad académica). 
  • Identificación de la o las personas denunciadas (nombre, unidad académica, y/o datos que permitan su identificación). 
  • Un relato general de los hechos, indicando fecha, al menos aproximada, y lugar de ocurrencia.

¿Cómo puedo hacer una denuncia?

La denuncia puedes hacerla de forma escrita o verbal, por medios electrónicos o presenciales.

Para denunciar situaciones de acoso sexual, violencia de género o discriminación arbitraria por razones de género:

Puedes dirigirte a la Oficina de Atención de la Dirección de Igualdad de Género (DIGEN).

Contacto DIGEN: 

  • Casa Central, Alameda 1058, Oficina 224. 
  • Fono: +56229781171 
  • Mail: oficinaacososexual@uchile.cl 
  • Página web: www.uchile.cl/oficinaacoso 
  • Horarios de atención: Lunes y jueves entre 09.30 y 18.00 hrs. (Solicitar hora con anticipación salvo urgencias).
Para denunciar situaciones de discriminación arbitraria por cualquier otro motivo:

Puedes dirigirte a: 

  • Decanato de Facultad o Dirección de Instituto. 
  • Dirección de Bienestar Estudiantil de Servicios Centrales (si denuncia un/a estudiante).
  • Está también la alternativa de denunciar al correo: denuncias@uchile.cl (Unidad de Transparencia)

¿Cuáles son los pasos de la denuncia?

  1. Presentación de la denuncia 

Independiente de qué organismo la reciba, debe ser derivada a la autoridad que corresponde (Decanatura o Dirección).

  1. Inicio o desestimación

La autoridad que recibe la denuncia decide si abre una investigación o la desestima. Informa su decisión al denunciante. Informa al denunciado/a, solo si decreta medidas administrativas o provisionales que le afecten. a) Las denuncias sólo se desestiman por razones fundadas. Denunciante podrá solicitar por escrito a la autoridad o Rectoría que revisen la decisión. b) Si inicia investigación, autoridad nombra fiscal para que investigue.

  1. Investigación

Fiscal acepta el cargo y nombra actuario/a. Se cita a denunciante, denunciado/a y testigos para presentación de testimonios y pruebas.

  1. Cierre de investigación

Terminada la investigación, fiscal formula cargos o propone el sobreseimiento. a) Si fiscal propone sobreseer, termina el procedimiento por falta de pruebas o por no acreditación de las infracciones. La autoridad puede mantener la decisión u ordenar que continúe el proceso. Si sobresee, denunciante puede solicitar por escrito a la autoridad o a Rectoría que revisen la decisión. b) Si fiscal formula cargos, señala qué hechos se acreditaron y qué infracciones se cometieron. Debe notificar los cargos por escrito a denunciante y denunciado/a; se levanta el secreto de la investigación para las personas involucradas, que pueden ver el expediente y solicitar copia.

  1. Descargos, observaciones y solicitud de nuevas pruebas.

Denunciante y denunciado/a pueden hacer observaciones y solicitar nuevas pruebas (por escrito). Fiscal revisa nuevos antecedentes y puede dar plazo para recibir nuevas pruebas. Emite informe que describe qué hechos e infracciones se probaron y con qué pruebas, propone a la autoridad absolver o sancionar y sugiere sanción. En casos de estudiantes denunciados/as: denunciante y denunciado/a pueden hacer nuevas observaciones por escrito al informe, que revisa la autoridad. No existe esta etapa en el Estatuto Administrativo.

  1. Decisión de la autoridad

Autoridad decide si sanciona o absuelve y notifica por escrito a denunciante y denunciado/a. Denunciante y denunciado/a pueden presentar recursos de reposición y apelación para que la Decanatura, Dirección, Preorrectoría o Rectoría revisen la decisión. Pueden mantenerla o modificarla.

¿Cuáles son las medidas de Protección y Preventivas durante el proceso?

Medidas administrativas o provisionales de protección

Es posible solicitar a la autoridad (Decanatura o Dirección) estas medidas desde el momento de la denuncia, que resguardan los derechos de las personas denunciantes, pero sin afectar el derecho de las personas denunciadas a estudiar o trabajar en la Universidad. Algunas de estas medidas son: Separación de espacios físicos. Redistribución de horarios. Cambio de sección o asignatura. Prohibición de ingreso a determinados lugares o actividades que supongan contacto entre las personas involucradas.

Medidas preventivas o cautelares

Una vez iniciada la investigación, el o la fiscal puede decretar estas medidas, que pueden tener como fin resguardar los derechos de las personas afectadas o la eficacia del proceso de investigación. A diferencia de las medidas provisionales, estas sí pueden restringir ciertos derechos de las personas denunciadas. En el caso de estudiantes denunciados/as, las aplica la autoridad (Decanatura o Dirección) o el/la fiscal. Pueden durar hasta el fin del proceso. Algunas de estas medidas son: Suspensión preventiva de estudiante denunciado/a, con o sin prohibición de ingreso a espacios universitarios. Actualmente se están estudiando nuevas medidas. En el caso de personas denunciadas funcionarias o académicas, sólo las puede decretar el o la Fiscal. Pueden mantenerse hasta la emisión del informe final o hasta el final del proceso, en caso de que se proponga la destitución. Estas medidas están definidas por el Estatuto Administrativo: Destinación transitoria a otro cargo. Suspensión preventiva de funciones.

¿Cuáles son los derechos de las personas involucradas?

Personas denunciantes, afectadas y denunciadas:
  • A la confidencialidad y a ser tratado/a con respeto durante todo el proceso. 
  • Recibir información sobre las principales etapas del procedimiento y notificación de las decisiones de las autoridades al respecto. 
  • Conocer el contenido de la investigación desde la formulación de cargos; realizar observaciones y defensas. 
  • Presentar antecedentes y pruebas durante la investigación. 
  • Ser oído/a por las autoridades vinculadas con la investigación en las instancias establecidas, realizar solicitudes en cualquier momento (por escrito), y recibir una respuesta fundada. 
  • Solicitar reposición y/o apelar si no está de acuerdo con la decisión final. 
Personas afectadas y/o denunciantes:
  • Denunciar, sin que ninguna persona intente disuadirla o amenazarla para que no lo haga. 
  • Recibir orientación, asesoría y acompañamiento social y/o jurídico. 
  • Recibir atención psicológica especializada, si fuese pertinente. 
  • No sufrir revictimización: preguntas irrelevantes para el proceso o que afecten su intimidad, repeticiones innecesarias o cuestionamientos a su relato, exposición pública o responsabilización por los hechos denunciados. 
  • Recibir información sobre la decisión de iniciar o desestimar la investigación dentro del plazo; si se desestima a ser informada de las razones fundadas.  
  • A presentar recursos si se cierra el caso antes de la decisión final: si se desestima al inicio, o se sobresee durante su desarrollo. 
  • A solicitar medidas de reparación al finalizar el procedimiento, si considera que se han afectado sus derechos durante la investigación. 
  • A solicitar medidas de protección y a solicitar su revisión ante nuevos antecedentes o cambio de circunstancias. 
  • A contar con defensa jurídica si el caso es tratado en los tribunales de justicia.
Personas denunciadas:
  • A ser considerado/a y tratado/a como inocente, mientras no se pruebe su responsabilidad. 
  • A solicitar medidas de reparación al finalizar el procedimiento en caso de ser absuelto/a, si ha estado sujeto/a a medidas cautelares o preventivas que afectaron sus derechos. 
  • A denunciar, si se han afectado sus derechos durante el proceso por cualquier persona o autoridad. 
  • A denunciar en caso de que se cometan infracciones o conductas constitutivas de delito en su contra, o se expresen o difundan afirmaciones falsas o sin fundamento.

¿Qué hacer en caso de delito penal?

El abuso sexual, la violación, las amenazas, la violencia psicológica habitual (en contexto intrafamiliar) y la violencia física son delitos que se deberían denunciar en Fiscalía, Comisarías de Carabineros o Policía de Investigaciones (PDI). En caso de agresiones físicas o agresiones sexuales recientes, es recomendable ir directamente al Servicio Médico Legal, para denunciar ante los funcionarios policiales de turno y registrar posibles huellas físicas o biológicas. La Universidad puede apoyar la presentación de denuncias si la persona denunciante es mayor de edad y lo autoriza explícitamente. 

Contacto
  • Carabineros de Chile: 133 
  • Policía de Investigaciones: 134 
  • Fono Denuncia Seguro (denuncia anónima) del Ministerio del Interior: 600 400 0101 
  • Servicio Médico Legal Metropolitano Delitos sexuales (24 hrs. / 7 d.): 227823602 Av. La Paz N°1012, Independencia, Santiago
Información y atención a Víctimas de delitos

Programa de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos del Ministerio del Interior 

  • Teléfono: 600 818 1000 (Orientación e Información) apoyovictimas@interior.gov.cl 
  • www.apoyovictimas.cl 
  • Centros en distintas comunas 

Centro de Violencia Sexual del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género Metropolitano 

  • Teléfono: 226714639 - 2269678998
  • cvs.metro@fundacionleonbloy.cl 
  • Capuchinos N°697, Santiago Centro, Metro Santa Ana

Marco normativo y más información

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