Debate

Y los animales, ¿pueden quedar protegidos por la nueva Constitución?

Y los animales, ¿pueden quedar protegidos por la nueva Constitución?

Expertas y activistas coinciden en que el país está preparado para que este sea uno de los aspectos considerados en una nueva carta fundamental, pero no de cualquier manera, sino que bajo la premisa del bienestar animal, el rol protector y garante del Estado, y el carácter de sintientes de las especies y no como propiedad, como están considerados hoy por el Código Civil.

Luego del plebiscito del 25 de octubre y el contundente resultado a favor de un cambio constitucional, parte importante del debate ha estado centrado en quienes conformarán el órgano redactor; y, sabemos, hay varias candidaturas ya en curso. Pero no solo candidatos y candidatas es lo que ha estado emergiendo: también hay temas y propuestas que diferentes grupos y organizaciones están levantando para que sean consideradas en la nueva carta fundamental. Una de ellas es la protección de los animales.

Como recoge el artículo “Estatuto jurídico de los animales en la constitución y leyes comparadas: breve recopilación del caso latinoamericano”, de la abogada de la U. de Chile y actual contralora de la Usach, Carolina Pincheira, son pocos los países de la región que lo consideran en sus cartas fundamentales, como es el caso de Bolivia, Brasil, Guyana, Ecuador y Venezuela; mientras que otro grupo –entre los que está Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Argentina y Chile-, lo abordan a partir de leyes específica. En este último destaca el país trasandino, que posee una ley que data de 1954, “donde se establecen penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales, donde se contemplan penas de prisión entre 15 días a 1 año, a quien infligiere malos tratos o crueldad animal, agregados en el Código Penal”, como detalla el documento.

A pesar de ello, como explica la especialista, “habiendo revisado la legislación de todos los países latinoamericanos, me pude dar cuenta que ninguno tiene un reconocimiento efectivo en su constitución”, dado que “siempre lo estipulan a propósito de algo como la extinción, el consumo para el humano y asociados a enfermedades”.

¿Cómo debería quedar plasmado?

Para la jurista, “Chile ya está preparado para esta discusión”. Misma posición posee Javiera Fritz, estudiante de Derecho de la U. de Chile e integrante de la agrupación “Derecho y defensa animal”. Para ella, “Chile es un país en donde, siguiendo la tendencia occidental, ha ido creciendo el tema de conversar sobre los derechos de los animales, o al menos el trato que les hemos ido dando históricamente”. Y agrega: “No es una discusión exclusiva de vegetaríamos o veganos. La preocupación general de la gente en estos temas ha ido creciendo”.

Para la estudiante, hay aspectos a considerar en cómo deberían quedar resguardados los animales en la constitución. El primero es la individualidad de los animales. “Eso significa que se debe reconocer el animal como un sujeto de interés propio, contrario a sólo considerarlo como parte de una especie o ecosistema, ya que se podría vulnerar el bienestar de ese mismo animal en post de un todo”.

El segundo aspecto es que se les proteja como seres sintientes. Al respecto, como detalla la académica del Departamento de Fomento de la Producción Animal de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias (FAVET), Tamara Tadich, esto quiere decir que sean consideramos como “seres que tienen capacidad de conciencia y capacidad de sufrir, que pueden experimentar emociones que pueden ser negativas, como el dolor y la frustración”.

A esta dimensión se suma, como plantea la abogada Carolina Pincheira, que los animales sean plasmados como “seres sintientes y no como seres que a propósito del bienestar humano”; abordando desde esta posición un cambio en su actual lectura en el Código Civil, que los estipula como propiedad.

El tercero punto, “y quizás más importante”, puntualiza Javiera Fritz, “es el deber estatal para que no sea solo una declaración de principios. El Estado tiene que reconocer un deber” a partir de, por ejemplo, “organismos especializados en la protección de animales, dando recursos legales”; en definitiva, con herramientas.

Sistema de protección en Chile

Como destaca la profesora de FAVET, en Chile se ha avanzado en materia legislativa. Esto, a partir de la ley 20.380 sobre protección de animales; la ley 21.020 de tenencia responsable; y la ley 20.962, que aplica la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre.

"Ya tenemos un montón de leyes que buscan proteger a los animales, por ello hoy día nuestra sociedad está súper preparada para tener este debate”, señala la profesora Tadich quien advierte que hoy lo que es necesario es que “desde esa leyes se desarrollen los reglamentos, que son los que contienen la información más en detalle de las cosas que podemos o no realizar”. 

Ante toda esta evidencia, para Carolina Pincheira es necesario que Chile “suba el nivel de esta protección”. Y para ello, “si la constitución recoge esto de forma más amplia, podría ir modificando el Código Penal y subir las penas”. Para la jurista, en definitiva, que este tema esté plasmado en la constitución “da una garantía de que eso va a ser respetado, que es una política de Estado”.

“Es un tema complejo por la clasificación que tienen los animales, que hoy es como bienes muebles; eso los pone en un escalón inferior respecto al ser humano porque los deja como cosas. Lo que se busca reflejar es que no son cosas y que son sujetos de derecho”, cierra la actual contralora de la USACH. 

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