Normativas y orientaciones

reglamentos

La Universidad de Chile presenta distintas normativas que entregan derechos y deberes a los estudiantes. Estas normativas han ido creciendo durante los años, pero parten del Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile del año 1993 (descargar).

En este documento, actualizado por última vez en el año 2018, se señalan los siguientes derechos y deberes elementales de los estudiantes:

Son deberes de los/las estudiantes (Artículo 3):
  1. Respetar la institucionalidad y contribuir a la convivencia universitaria, teniendo presente los principios orientadores señalados en el Estatuto que les sean aplicables;
  2. Asumir la responsabilidad principal de su propia formación, con el apoyo y supervisión de sus profesores/as y la interacción con sus pares, en las condiciones establecidas en la reglamentación pertinente;
  3. Cumplir con las disposiciones de los reglamentos y demás normativa universitaria;
  4. Respetar a todos/as los/as integrantes de la comunidad universitaria, así como también toda persona que ejerza labores o preste servicios para con la Universidad de Chile mediante contratos o convenios de honorarios, subcontratación, empresa de servicios transitorios y/o cualquier otra forma contractual, lo que implica, entre otros, la prohibición de todo acto u omisión que derive en una discriminación arbitraria y la prohibición de todo acto que implique acoso sexual, definidos en el artículo 13 letra f) de este Reglamento.
  5. Cuidar el patrimonio y respetar los emblemas universitarios; y
  6. Reconocer el origen y autoría de las ideas y resultados tanto propios como ajenos/as, según las normas y convenciones académicas de cada disciplina.
Son derechos de los/las estudiantes los siguientes (Artículo 4):
  1. Recibir una educación de excelencia en concordancia con la misión institucional y con los principios orientadores que aseguran su carácter público;
  2. Ser evaluado en su proceso de enseñanza y aprendizaje por medio de procedimientos que tengan normas, criterios y plazos conocidos y que sean aplicados con imparcialidad y rigurosidad. Además, se debe contemplar una segunda revisión, previa solicitud fundada, en aquellos casos en que sea aplicable;
  3. Que no se condicione su evaluación y promoción a factores ajenos a sus méritos académicos, conforme a la reglamentación correspondiente;
  4. Participar en:

a) las diferentes instancias académicas y de gobierno universitario, según establezca la normativa universitaria,
b) la modificación, evaluación y acreditación de los planes de estudio y carreras, según establezca la normativa universitaria; y
c) la formulación de políticas relativas al bienestar y al deporte estudiantil u otras que se relacionen con el estamento;

  1. Obtener el reconocimiento o certificación, según corresponda, por su contribución en un trabajo académico;
  2. Recibir una certificación de su participación en actividades académicas, deportivas, sociales, de extensión y/o representación, que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional de la Universidad, y que no formen parte de su plan de estudios,
  3. Constituir, autónomamente, organizaciones estudiantiles, conforme lo señalado en este reglamento,
  4. Acceder a una adecuada calidad de vida estudiantil que:

a) facilite la práctica de actividades deportivas, culturales, recreativas y de desarrollo personal, en concordancia con las condiciones curriculares y generales de la Universidad;
b) permita recibir atención en salud y asistencia social, en las condiciones que ofrezca la Universidad; y
c) permita postular a las becas y programas de ayuda estudiantil, en conformidad a la reglamentación vigente;
d) permita conciliar actividades académicas y responsabilidades familiares como madre o padre, o futura madre o futuro padre, en igualdad de oportunidades, a través de las condiciones de corresponsabilidad social que posibiliten su desarrollo en la vida universitaria. Un reglamento especial regulará las condiciones de corresponsabilidad social y la conciliación de actividades académicas y responsabilidades familiares como madre o padre, o futura madre o futuro padre.

  1. Recibir oportunamente información académica, administrativa y normativa concerniente a su quehacer estudiantil;
  2. Acceder a un debido proceso en los casos en que corresponda determinar la procedencia de sanciones disciplinarias, en conformidad con un reglamento especial. La autoridad correspondiente cautelará que el/la estudiante pueda ser asesorado/a y orientado/a en su defensa por una persona o institución que cuente con su confianza; y
  3. Evaluar la docencia y a los/las docentes de las asignaturas que hayan cursado, mediante el uso de los instrumentos oficiales de evaluación docente, cuyos resultados globales serán considerados para mejorar la docencia.

A partir de estos derechos, derivan otros que están contenidos en el mismo reglamentos como en otros más recientes. A continuación se expone un resumen de la normativa más relevante para el estudiante de la Facultad:

Reglamento General de los Estudios de Pregrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias

Reglamento Específico y Plan de Estudios del Grado de Licenciado(A) en Ciencias Veterinarias y Pecuarias y Título de Médico Veterinario(A)

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